El aguinaldo: el ingreso que casi nadie sabe calcular
Óscar entró a trabajar el 1 de julio a una empresa de logística en Guadalajara, con sueldo de $18,000 mensuales. Cuando en noviembre sus compañeros empezaron a hablar del aguinaldo —uno ya había apartado una pantalla, otra iba a liquidar su tarjeta—, Óscar asumió que a él no le tocaba nada: "apenas llevo unos meses, eso es para los que tienen el año completo". Su sorpresa en diciembre fue mayúscula: le depositaron poco más de $4,500. Nadie le había explicado que el aguinaldo también se paga proporcional a quienes no cumplieron el año, y que es un derecho, no un bono que la empresa regala si quiere.
El aguinaldo es una prestación obligatoria en México desde 1970. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo ordena que todo trabajador reciba, antes del 20 de diciembre, un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario. Y la misma ley dice que quienes no hayan cumplido el año de servicio —o que ya no trabajen en la empresa— tienen derecho a la parte proporcional al tiempo laborado. Esta calculadora hace esa cuenta por ti: año completo o proporcional, y además separa la parte que está exenta de ISR.
Qué dice la ley, en claro
Los puntos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que definen tu aguinaldo son estos:
- Monto mínimo: 15 días de tu salario. Tu contrato, contrato colectivo o la costumbre de la empresa pueden darte más (hay empresas que pagan 20, 30 o más días), pero nadie puede darte menos.
- Fecha límite de pago: antes del 20 de diciembre de cada año.
- Parte proporcional: si no trabajaste el año completo, recibes la fracción correspondiente a los días laborados.
- Si ya no trabajas ahí: la parte proporcional se te paga dentro de tu finiquito al terminar la relación laboral, no tienes que esperar a diciembre.
- Base de cálculo: tu salario diario vigente; si tu salario es variable (comisiones, destajo), se usa el promedio de los últimos 30 días trabajados.
El aguinaldo no es lo mismo que la prima vacacional ni que el reparto de utilidades (PTU): son tres prestaciones distintas, con reglas y fechas distintas. El aguinaldo es la de diciembre, y es la única que se calcula con la regla de los 15 días.
Cómo se calcula: la fórmula en tres pasos
La cuenta completa tiene tres pasos y ninguna complicación escondida:
- Salario diario = sueldo mensual ÷ 30. En nómina, el mes se trata como de 30 días. Si ganas $18,000 mensuales, tu salario diario es $600.
- Aguinaldo de año completo = salario diario × 15. Con el ejemplo: $600 × 15 = $9,000.
- Parte proporcional = aguinaldo completo × (días laborados ÷ 365). Solo aplica si no trabajaste el año entero. Óscar trabajó 184 días (del 1 de julio al 31 de diciembre): $9,000 × 184 ÷ 365 = $4,536.99.
Para que veas el tamaño de la prestación según el sueldo, esta tabla muestra el aguinaldo bruto con el mínimo de ley:
| Sueldo mensual | Salario diario | Año completo (365 días) | Medio año (182 días) |
|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $5,000.00 | $2,493.15 |
| $15,000 | $500.00 | $7,500.00 | $3,739.73 |
| $22,000 | $733.33 | $11,000.00 | $5,484.93 |
| $30,000 | $1,000.00 | $15,000.00 | $7,479.45 |
Fíjate en la regla práctica que sale de la tabla: con el mínimo de ley, el aguinaldo de año completo equivale a medio mes de sueldo. Si tu empresa paga 30 días, equivale a un mes completo. Por eso conviene revisar tu contrato: mucha gente no sabe cuántos días de aguinaldo le da su empresa, y es la diferencia entre medio mes y un mes entero de dinero.
Ejemplo paso a paso: el aguinaldo de Óscar
Óscar gana $18,000 mensuales y entró el 1 de julio de 2026. Su cálculo:
- Salario diario: $18,000 ÷ 30 = $600.00.
- Aguinaldo de año completo: $600 × 15 = $9,000.00.
- Días laborados en 2026: del 1 de julio al 31 de diciembre = 184 días.
- Parte proporcional: $9,000 × 184 ÷ 365 = $4,536.99.
- Parte exenta de ISR (tope 30 UMA): $3,519.30 — todo su aguinaldo no, solo hasta ese tope; el resto queda gravado: $4,536.99 − $3,519.30 = $1,017.69.
Si Óscar hubiera trabajado el año completo, su aguinaldo sería $9,000. Y si en 2027 sigue en la misma empresa con el mismo sueldo, ya no habrá proporcional: recibirá los $9,000 enteros (o más, si le aumentan el sueldo, porque el cálculo se hace con el salario vigente en diciembre).
El aguinaldo y el ISR: la exención de 30 UMA
El aguinaldo no llega completo a tu cuenta si rebasa cierto monto, porque una parte puede pagar ISR. La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR exenta el aguinaldo hasta por el equivalente a 30 días de UMA. Para 2026, la UMA diaria vale $117.31 (INEGI, publicada en el DOF del 9 de enero de 2026), así que el tope exento es 30 × $117.31 = $3,519.30.
En la práctica: si tu aguinaldo es de $3,519.30 o menos, no paga ISR. Si es mayor, solo el excedente se grava. La retención exacta sobre ese excedente la calcula tu nómina (el Reglamento de la LISR permite un método especial para ingresos anuales como el aguinaldo, y también influye tu sueldo del mes), por eso esta calculadora te muestra la parte exenta y la parte gravada, pero no una retención cerrada: el descuento real aparece en tu recibo de diciembre. Si quieres ver cómo funciona el ISR sobre tu sueldo mensual ordinario, úsala calculadora de sueldo neto.
¿Qué pasa si renuncias o te despiden antes de diciembre?
Recibes la parte proporcional en tu finiquito. El propio artículo 87 lo prevé: el aguinaldo proporcional se paga al concluir la relación de trabajo, junto con los demás conceptos (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional proporcional). No importa si renunciaste o te despidieron: el aguinaldo devengado no se pierde, porque ya lo trabajaste día a día.
Ejemplo rápido: si renuncias el 30 de septiembre habiendo laborado 273 días del año, tu finiquito debe incluir tu aguinaldo proporcional calculado con esos 273 días. Para revisar todos los conceptos que integran ese pago, consulta nuestra guía de cómo calcular el finiquito en México.
¿Y si tu patrón no te lo paga?
El aguinaldo es irrenunciable: ni firmando un papel puedes perderlo, y pagarlo después del 20 de diciembre o por debajo de 15 días es una infracción. Si llega el 21 de diciembre y no lo recibiste completo:
- Pídelo por escrito a tu empresa (correo o escrito a recursos humanos), guardando copia. Muchas "omisiones" se resuelven así.
- Asesórate gratis en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): orientan sin costo y pueden citar a tu patrón a conciliar.
- Demanda si hace falta: tienes un año contado a partir del 20 de diciembre para reclamarlo ante el tribunal laboral. Las multas para el patrón van de 50 a 5,000 UMA.
Guarda tus recibos de nómina y tu contrato: son la prueba de tu salario y tu fecha de ingreso, que son los dos datos de la fórmula.
Cómo aprovechar tu aguinaldo sin que se evapore
Diciembre es el mes más caro del año y el aguinaldo está diseñado, en la práctica, para desaparecer entre cenas, regalos e intercambios. Un orden que funciona para la mayoría:
- Deudas caras primero: saldar una tarjeta de crédito que cobra más del 50% anual "rinde" más que cualquier inversión disponible para un asalariado. Si tu aguinaldo cubre la deuda, límpiala antes de comprar nada.
- Fondo de emergencia: separa al menos una parte (20–30% si puedes) en una cuenta apartada. El aguinaldo es, para muchos, la única vez del año en que pueden ahorrar en serio.
- Gastos de temporada con presupuesto cerrado: define un monto para regalos y celebraciones antes de ir a la tienda, no en la tienda.
- Adelanta gastos de enero: predial, tenencia, inscripciones y seguros anuales suelen tener descuento por pago anticipado en enero; apartar esa parte en diciembre convierte el aguinaldo en ahorro doble.
Y la regla de oro: no gastes el aguinaldo antes de recibirlo. Las compras "a meses" de noviembre contando con el depósito de diciembre son la forma más común de empezar enero debiendo el año anterior.